Conexión al servicio
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Requisitos para tramites
El agua para construcción es aquella que el cliente debe solicitar cuando comienza a edificar, tanto si se trata de un baldío como para realizar ampliaciones de un inmueble edificado que factura bajo régimen no medido.
Cuando se desea realizar una edificación nueva en un inmueble ubicado dentro del área servida se debe solicitar el suministro de agua para la construcción, previa a la solicitud de conexión y factibilidad (en caso que corresponda).
El agua para construcción dependiendo del régimen de facturación, se podrá abonar bajo dos modalidades diferentes: cargo eventual fijo o servicio medido.
La facturación del agua para construcción será independiente de las cuotas que correspondan al inmueble por otros servicios.
La facturación del servicio de agua para construcción bajo régimen medido le corresponde a aquellos usuarios que al momento del inicio de la construcción cuenten ya con medidor instalado en la o las conexiones correspondientes. La facturación se hará de acuerdo a los consumos registrados, en forma independiente de las cuotas que le correspondan al inmueble por otros servicios.
Si Aguas Cordobesas corrobora el uso del agua para construcciones sin la correspondiente solicitud del cliente, podrá realizar la liquidación del importe correspondiente al periodo de uso y aplicar la multa prevista en el Régimen Tarifario.